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Iniciativa Legislativa Popular

La iniciativa legislativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y también al pueblo riojano, según lo establece la Constitución, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía y la Ley sobre Iniciativa Legislativa del Pueblo Riojano, aprobada por el Parlamento de La Rioja en 1985, y que permite a los ciudadanos proponer directamente iniciativas para su consideración y debate en el Parlamento

La iniciativa popular se ejercerá mediante la presentación de Proposiciones de Ley suscritas, al menos, por seis mil ciudadanos, mayores de edad e inscritos en el censo electoral, que gocen de la condición de riojanos.

No pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular las materias que no sean de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a su Estatuto; las de naturaleza tributaria; las mencionadas en los artículos 56 y 57 del Estatuto; las referidas a organización y funciones de los órganos a que se refiere el artículo 15 del Estatuto de Autonomía; las referidas a la iniciativa de la Comunidad Autónoma del artículo 12 del mismo texto legal; y la reforma del Estatuto de Autonomía.

El procedimiento se iniciará presentando la siguiente documentación, ante la Mesa del Parlamento, por parte de los promotores de la iniciativa, integrados en una comisión:

a) Un documento explicativo de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejan la tramitación y aprobación de la proposición de ley.

b) El texto articulado de la proposición de ley con su exposición de motivos.

c) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

Una vez recibida, y subsanados los errores en su caso, la Mesa del Parlamento, examinará la documentación y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Asimismo, remitirá el texto al Consejo de Gobierno a fin de que éste manifieste su criterio respecto a su toma en consideración. La resolución de la Mesa se notificará a la comisión promotora y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento.

Admitida la proposición, la comisión promotora procederá, en el plazo de tres meses, a la recogida de las firmas en los pliegos necesarios, sellados y numerados por el Parlamento, en los que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento, el texto íntegro de la proposición de ley.

Una vez entregados los pliegos en el Parlamento, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, la Cámara realizará las comprobaciones oportunas y remitirá dichos pliegos a la Junta Electoral competente para que ésta proceda según la legislación vigente. Posteriormente, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición de ley, quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno de la Cámara para su toma en consideración.