Defensor del Pueblo de La Rioja
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo veintidós que sin perjuicio de la institución del Defensor del Pueblo prevista en el artículo 54 de la Constitución y en coordinación con la misma, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá crear mediante Ley, una institución similar que actuará como comisionado del Parlamento de La Rioja y que, designado por éste, se ocupará de la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta de ello al Parlamento.
Por todo ello, en 2006 se reguló, mediante la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano dicha institución como Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja.
No obstante, en el año 2013, su labor quedó suspendida por la Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano, por lo que la institución cesó toda su actividad.