La Constitución Española, en su artículo 69.5, dice: «Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional».
Del mismo modo el artículo 17.1.k del Estatuto de Autonomía de La Rioja fija, como una de las funciones del Parlamento, la de designar para cada Legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El procedimiento de designación está determinado en la Ley 9/1994, 30 noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja que señala:
- Una vez celebradas las elecciones al Parlamento de La Rioja y constituida la Mesa definitiva, ésta determinará, en el plazo de ocho días, el número de Senadores que corresponde designar al parlamento de La Rioja.
- Tras la constitución de los Grupo, el Presidente del Parlamento abrirá un plazo, para la presentación de candidatos a Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.
- Posteriormente la Mesa dará traslado de las candidaturas presentadas a la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado que una vez cumplidos los plazos que establece la Ley, emitirá un dictamen en el que se consignará si concurren o no en los candidatos las condiciones de elegibilidad y compatibilidad establecidas legalmente, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento.
- En el plazo de siete días a partir de esta publicación se procederá a la designación de los Senadores por el Pleno del Parlamento de La Rioja. Resultarán designados aquellos candidatos que obtuvieran la mayoría de los votos válidos emitidos. Efectuada la votación, el Presidente del Parlamento dará cuenta a la Cámara de su resultado y requerirá a los Senadores electos para que acepten la designación y, obtenido su asentimiento serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad.
- La Mesa de la Diputación General hará entrega a los Senadores designados de las credenciales acreditativas de la designación. Y el Presidente de la cámara dará cuenta al Presidente del Senado.
Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja cesarán, además de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, cuando, disuelto el Parlamento y celebradas elecciones, se proceda a nueva designación según la legislación vigente o cuando cesen como Diputados Regionales. Si el cese se produjera por disolución del Senado, constituido el nuevo Senado, se entenderán designados Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja los mismos que lo fueron con anterioridad, sin necesidad de proceder a nueva votación.
En la actual legislatura, ha sido designada Senadora autonómica, en sesión plenaria de 14 de septiembre de 2023, D.ª Mar Cotelo Balmaseda (GPP). Ver ficha de Senadora
Con anterioridad, fueron Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
D.ª Teresa Villuendas Asensio (GPS) 28.01.2022-29.05.2023
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D. Raúl Díaz Marín (GPS) 23.07.2019-10.01.2022
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D. Pedro Sanz Alonso (GPP) 08.07.2015-20.05.2019
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D.ª Ana Lourdes González García (GPP) 02.12.2011-17.06.2015
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D. Conrado Escobar Las Heras (GPP) 05.07.2011-26.09.2011
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D. Carlos Cuevas Villoslada (GPP) 12.07.2007-04.07.2011
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D. David Isasi García (GPP) 17.07.2003-11.07.2007
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D. Conrado Escobar Las Heras (GPP) 28.07.1999-16.07.2003
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D. José Ignacio Ceniceros González (GPP) 14.07.1995-27.07.1999
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D. Leopoldo Virosta Garoz (GPMX) 23.06.1993-13.07.1995
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D. Mario Fraile Ruiz (GS) 01.12.1989-13.04.1993
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D. Mario Fraile Ruiz (GPS) 11.06.1986-02.09.1989
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D. Mario Fraile Ruiz (GPS) 27.06.1983-23.04.1986
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