Los ciudadanos pueden presentar sus iniciativas, sugerencias, quejas y reclamaciones al Parlamento, en ejercicio de su derecho de petición. El derecho de petición se regula en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, con el siguiente tenor:
"1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan".
Este derecho puede ejercitarse ante el Parlamento de La Rioja a través de la Comisión de Peticiones.
Si desea remitir una petición para la comisión, deberá realizarlo por escrito, expresando claramente el motivo de la misma y adjuntando la documentación que considere necesaria. Las peticiones podrán presentarse a través de la siguiente dirección:
Presidente de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano
C/ Marqués de San Nicolás, 111
26071 Logroño
La Rioja
Una vez recibida la petición, bien sea individual o colectiva, la comisión acusará recibo de la misma al interesado.
La comisión examinará las peticiones presentadas y por conducto de la Presidencia del Parlamento podrá:
a) Solicitar la presencia ante ella del peticionario, al objeto de explicar o concretar su petición.
b) Ejercer las facultades que, con carácter general, se reconocen en favor de las comisiones del Parlamento en el artículo 41.1 del Reglamento.
Igualmente, la comisión acordará, siempre de forma motivada y según proceda: La remisión de la petición al órgano o autoridad competente para resolver por razón de la materia, o el archivo de la petición sin más trámite. En todo caso, la comisión notificará al peticionario el acuerdo adoptado.
La Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano también elabora periódicamente un informe acerca de las peticiones recibidas, su tramitación, resolución y resultados, que es llevado a Pleno para su aprobación y su publicación oficial.
Su composición y funciones se regulan en los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento del Parlamento que señalan que estará compuesta por un diputado de cada uno de los Grupos Parlamentarios.