La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá su sede en el Parlamento de La Rioja.
Corresponderá a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las elecciones autonómicas:
- Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
- Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de la Zona.
- Revocar de oficio en cualquier tiempo o a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 16 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, por la Junta Electoral Central.
- Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en la aplicación de la normativa electoral.
- Aprobar, a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los modelos de actas de constitución de Mesas Electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copia de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley y con las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (citada).
- Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cuantía de 901,52 euros conforme a lo establecido por la Ley.
- Las demás competencias que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Los partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores podrán elevar consultas a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las Autoridades y Corporaciones públicas podrán consultar directamente a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que ésta, por la importancia de las mismas, según su criterio, o por estimar conveniente que se resuelvan con un criterio de carácter general, decida elevarlas a la Junta Electoral Central.
Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en todos los casos en que existiesen resoluciones anteriores y concordantes de aquélla o de la Junta Electoral Central, el Presidente podrá, bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.