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Composición

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un órgano permanente, integrado por los siguientes miembros:

    • Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
    • Vocales: Dos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y dos Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho de Universidad o juristas de reconocido prestigio residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Secretario: El Letrado Mayor del Parlamento de La Rioja, que participará en las deliberaciones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja con voz y sin voto y custodiará la documentación de toda clase correspondiente a esta.

Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán nombrados por Decreto al comienzo de cada Legislatura, y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de la Rioja al inicio de la siguiente Legislatura.

Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja son inamovibles.

A requerimiento del Presidente, el Delegado de la Oficina del Censo Electoral en La Rioja podrá participar, con voz y sin voto, en las reuniones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.