Estas resoluciones de carácter general, según establece el art. 29.2, se aprueban para suplir el Reglamento en los casos de omisión
25/04/2017
La Mesa, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, ha aprobado esta mañana por unanimidad dos Resoluciones de Presidencia de carácter general: una sobre sustitución de portavoces de los grupos parlamentarios y otra sobre aspectos del funcionamiento de Comisiones de Investigación. Estas resoluciones supletorias sirven para abordar cuestiones que el Reglamento del Parlamento no regula, según se establece en el artículo 29.2.
En el caso de la sustitución de portavoces parlamentarios, el Reglamento establece en el artículo 23 la forma para constituir los grupos parlamentarios, pero no regula los requisitos necesarios, una vez constituidos los grupos, para sustituir a los portavoces designados al comienzo de la Legislatura.
En este sentido, la Resolución aprobada contempla que los grupos podrán sustituir a los portavoces designados con un escrito dirigido a la Mesa de la Cámara firmado al menos por la mitad más uno de cualquiera de los miembros del grupo e incluirá el nombre de los diputados que ocuparán el lugar de los portavoces sustituidos. Además, la resolución contempla que la sustitución tendrá efecto una vez tome conocimiento la Mesa y que las iniciativas pendientes de tramitación suscritas por los portavoces sustituidos no decaerán salvo que sean expresamente retiradas en nombre del grupo.
En el caso de la resolución para regular distintos aspectos de las Comisiones de Investigación, el Reglamento no regula cuestiones importantes como, en el caso de las comparecencias solicitadas por los grupos, el modelo para dirigir al compareciente o el desarrollo de dichas comparecencias.
En la Resolución se fijan los tiempos de intervención para estas comparecencias: intervención del compareciente (15 min.), turno de preguntas (30 min. por grupo incluyendo las respuestas), turno de dúplica (10 min. por grupo incluyendo respuestas), turno de posicionamiento (5 min. por grupo) y el turno final del compareciente (5 min.).
Además, en la Resolución se concreta la forma de proceder cuando las sesiones son declaradas secretas y regula el acceso a medios en dichas sesiones, permitiendo el acceso a los informadores gráficos a la sala antes del inicio de la sesión y debiendo abandonarla cuando la Presidencia se lo requiera.